DERECHOS DEL NIÑO
En 1989 la asamblea general de las naciones unidas aprobó la convención de los derechos del niño, que exige que todas las medidas adoptadas por un estado en relación con los niños deberían tener como consideración fundamental favorecer los intereses del menor. La convención proporciona a los niños los mismos derechos fundamentales y libertades publicas que tienen los adultos en la mayoría de los países desarrollados, exige protección para los niños contra toda clase de maltrato y pide para estos un nivel de vida adecuado, una buena
formación, asistencia sanitaria, e incluso diversión. La convención no es directamente ejecutoria, pero los gobiernos que la afirman y ratifican deben presentara informes sobre el progreso efectuado en el cumplimiento de tales objetivos, aún comité de las naciones unidas dedicado a velar por los derechos del menor.
Son diez los principales sobre los derechos que están contemplados en la declaración.
DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN GRATUITA
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas fundamentales en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca a su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y juicio individual, su sentido de responsabilidad social y moral y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres.
PRIMEROS EN RECIBIR PROTECCIÓN Y SOCORRO
El niño debe en todas circunstancias figurar entre los primeros que recibirán protección y socorro. La constitución política del Perú, titulo primero, capitulo segundo de los derechos sociales y económicos señala en su articulo cuarto que la comunidad y el estado protegen especialmente al niño.
El niño figura en un primer plano frente a los demás miembros de la familia y la sociedad.
PROTEGIDO CONTRA EL ABANDONO, CRUELDAD Y EXPLOTACIÓN
El niño deberá ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de maltrato, no deberá permitírsele trabajar al niño antes de un a mínima edad adecuada; en ningún caso se le dedicara ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo que pueda perjudicar su educación y salud, e impedir su desarrollo físico, mental y moral.
El estado protege al niño y no permite que sea explotado.
PROTEGIDO CONTRA CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN
El niño deberá ser protegido contra prácticas que fomenten la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado con espíritu de comprensión, amistad entre los pueblos paz, y fraternidad universal y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Por este derecho el niño debe tener una infancia feliz y solidaria.
GOZARÁN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollar una buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a el como a su madre, cuidados especiales incluso atención prenatal y postnatal, el niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda y recreo y servicios médicos adecuados.
La seguridad social debe brindar al niño todos los cuidados para su desarrollo integral.
TRATAMIENTO ESPECIAL A LOS NIÑOS IMPEDIDOS FÍSICA O MENTALMENTE
El niño físico o mentalmente impedido oque suf5ra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado que requiere su caso particular. En la constitución peruana titulo I, de la persona y la sociedad, capitulo II, articulo 7mo. Se señala entre otras cosas, que la persona incapacitada para velara por si misma a causa de una ineficiencia física o mental tiene el derecho al respeto de su dignidad en el caso de un niño se le deberá brindar el tratamiento especial.
CRECERÁN AL AMPARO DE SUS PADRES
El niño para el pleno desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensión, siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo responsabilidad de sus padres y en todo caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y materia salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse el niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familia numerosa conviene conceder subsidios estatales de otra índole.
SE CONCEDERAN ESTOS DERECHOS A TODOS LOS NIÑOS SIN EXCEPCION
El niño disfrutara de todos los derechos enunciado en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna, ni discriminación por motivos de raza, color, sexo idioma, religión, opciones políticas o de otra índole, original nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición. Ya sea el propio niño o de su familia. En este primer principio de la declaración universal de los derechos del niño, este gozara de los 10 derechos de esta declaración.
RECIBIRAN PROTECCIÓN ESPECIAL
El niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios para que pueda desarrollarse física, mental, moral, socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. A promulgar leyes a este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Aparte de los padres también las instituciones del país de encargaran de proteger al niño.
DERECHO A UN NOMBRE PROPIO Y UNA NACIONALIDAD
El niño tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad es deber de los padres poner un nombre a su hijo seguido de los apellidos de ellos e inscribirlo en el registro publico (partida de nacimiento) donde se indica la fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento y nacionalidad.
Este compromiso no debe ser evadido por los padres.
Asociación de Ayuda al Niño Quemado
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